Gestión de la formación bonificada
Reforma del sistema de Formación Profesional
La reforma que se ha realizado del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, introduce de esta forma un nuevo escenario para la formación a trabajadores, con la publicación del Real Decreto–ley 4/2015, de 22 de marzo, y su aprobación en trámite parlamentario en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Esta normativa implica novedades y modificaciones respecto a la anterior (Real Decreto 395/2007 y Orden TAS 2307/2007) en la formación programada por las empresas (antes formación bonificada o de demanda).
Nuevos y obligados cambios en la gestión de la formación desde 2016
De hecho, y a pesar de haberse puesto en marcha algunas medidas en 2015, se han introducido nuevos y obligados cambios desde el 1 de enero de 2016:
- No se concederán créditos a la formación bonificada en la modalidad a distancia. A partir de ahora la formación profesional para el empleo podrá impartirse solo de forma presencial o a través de la teleformación o con la fórmula mixta de las dos anteriores combinadas.
- Los grupos de empresas podrán funcionar como una unidad en lo que se refiere a disponer de la cantidad del importe de crédito de formación anual, siempre teniendo en cuenta el límite del 100% de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional.
De esta forma, son las empresas las responsables de su competitividad en el mercado, apoyados por los créditos previstos para en el Sistema de Formación Profesional. Con ello se deduce que a mayor inversión anual en formación mayores ingresos y mayor crédito se obtendrán en el ejercicio siguiente. De hecho, esta reforma está prevista para que con la nueva normativa se realice un mayor seguimiento y control efectivo de la formación a través de cuestionarios y entrevistas a los asistentes, seguimiento de las Administraciones a través de instrumentos generales como planes anuales de seguimiento y específicos como la Unidad Especial de Inspección, que está incorporada en la Dirección Especial adscrita a la Autoridad Central de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Con ello se reconoce por fin la necesidad de incorporar estas acciones a las empresas y a sus trabajadores en su propio beneficio.
Regulación de la formación bonificada en las empresas
En esta línea de la regulación, las acciones formativas para el empleo deberán superar las dos horas como mínimo. Todas las empresas asumirán por igual, independientemente de su tamaño, el coste por participante y la hora de formación de los módulos económicos. Sin embargo, las entidades de 1 a 5 trabajadores no tienen que participar con sus propios recursos en la financiación de la formación bonificada para las empresas. De hecho, los autónomos y pymes con trabajadores contratados en el Régimen General y que estén cotizando a la Seguridad Social a través de Formación Profesional tienen la posibilidad de proporcionar cursos gratis a sus trabajadores, una ventaja competitiva siempre que se gestione adecuadamente la formación. Incluso, con la nueva legislación, se ha habilitado que los servicios públicos de empleo competentes creen el denominado «cheque formación» a los trabajadores desempleados para realizar acciones formativas.
Y es que se dispone siempre de un crédito anual mínimo garantizado de 420 euros para formación, que en el caso de poseer menos de nueve trabajadores será bonifica al 100%. Es en la gestión de estos créditos de formación con la Fundación Tripartita, que ahora pasa a denominarse Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, donde hay que conocer los trámites administrativos y burocráticos, algo que puede hacer directamente cualquier autónomo o pyme con los conocimientos adecuados. Finalmente, se trata de una inversión también que redundará en el beneficio de la empresa.