A partir del 1 de junio, cualquier edificio que sea objeto de compraventa o arrendamiento, deberá disponer obligatoriamente de un certificado energético.
La entrada en vigor de la nueva normativa sobre certificación energética de edificios existentes supone, además de un ahorro para el país en materia energética, una puerta abierta a nuevas oportunidades laborales para un sector profesional mermado por la crisis económica, ya que el certificado se amplía a edificios existentes con el objetivo de cuidar el medioambiente en el país.
Técnicos responsables, serán los encargados de elaborar este certificado: Arquitectos, ingenieros industriales, arquitectos técnicos, ingenieros de obras públicas, etc, entre otros, podrán ofrecer este servicio a sus clientes que, a partir del 1 de junio de 2013 será obligatorio en los edificios nuevos; por lo que no deja de ser una oportunidad para ampliar sus competencias y conocimientos con el objetivo de poder emitirlo según los requisitos, ya que para el cálculo es necesario hacerlo con los programas CE3 y CE3X.
Ante el interés suscitado y las numerosas preguntas recibidas, hemos querido ampliar el post para poder dar más información a nuestros lectores.
Antecedentes
Han pasado 10 años de la entrada en vigor de la Directiva 2002/91/CE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que instaba a los Estados miembros a velar por la implementación de un documento que informara a los ciudadanos sobre el comportamiento energético existente en las viviendas. La normativa europea trata de fomentar la eficiencia energética en edificios y viviendas con el fin de cuidar el medio ambiente. Si bien hasta ahora en España se exigía un documento semejante para los edificios de nueva construcción -o grandes rehabilitaciones-, ahora la novedad es que se amplía a las ya existentes.
¿Cuándo será obligatorio el certificado energético en viviendas existentes?
El Real Decreto fue aprobado el pasado 5 de abril y entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2013, fecha en la que cada edificio o unidad de edifico existente (vivienda, oficina, local comercial…), cuando sean objeto de contrato de compraventa o de arrendamiento, tendrá que conocer su calificación energética, ya que será de aplicación la el Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios, obligándose a que todos los edificios existentes, deben disponer de un certificado de eficiencia energética. Una vez emitido, el certificado de eficiencia energética tendrá un periodo de validez de 10 años, tras los cuales habrá que renovarlo para que refleje las posibles obras de mejora que se hayan hecho en el edificio o vivienda.
¿De qué informa el certificado energético de edificios?
La eficiencia energética de un edificio se determinará calculando o midiendo el consumo de energía consumida anualmente para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluirá, entre otras cosas, la energía consumida en calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación, a fin de mantener las condiciones de confort térmico y lumínico y sus necesidades de agua caliente sanitaria y calidad de aire interior.
Este certificado se trata de un documento, una ficha, que describirá lo eficaz que es nuestra vivienda en lo relativo al consumo de energía, con las implicaciones que tiene dicho consumo. Cada vivienda tendrá una etiqueta parecida a las que ya incluyen los electrodomésticos, que indica su eficiencia en cuanto al consumo de energía, agua… Este tipo de etiqueta clasifica cada edificio con un código de color según una escala que va desde la categoría A (la más eficiente) a la categoría G (la menos eficiente). Además, el certificado de eficiencia energética incluirá una serie de recomendaciones para la mejora de la eficiencia.
¿Quién elaborará los certificados energéticos?
Ha de ser redactado por un técnico competente para la realización de proyectos de edificación o de instalaciones térmicas, o de la certificación energética y estará basado en un programa informático de certificación energética reconocido oficialmente.
¿Quién puede solicitar un certificado energético?
El propietario de la vivienda, edificio o local será el responsable de obtener y abonar el coste de este certificado para poder vender o alquilar su casa. Ésta es precisamente una de las diferencias con respecto a las actuales certificaciones energéticas para edificios en uso (no de nueva construcción), ya que serán los propietarios de las viviendas individualmente los que puedan solicitar el certificado, y no necesariamente la comunidad de propietarios. Además del estudio para obtener el certificado, cada vivienda analizada recibirá una serie de recomendaciones de mejora que permitirían aumentar el nivel en la escala de eficiencia energética.
¿Cuánto cuesta el certificado energético?
El coste no está oficialmente fijado, entre otras cosas, porque el mercado es libre y estará sujeto a la oferta y la demanda, y porque cada caso es diferente. Sin embargo podemos dar un valor de referencia a falta de un presupuesto más detallado (solicitar aquí): unos 200€ para un piso medio de 100 m2, pudiendo llegar a duplicarse en viviendas unifamiliares aislada.
Aunque este coste se reduce si toda la comunidad de propietarios hace el estudio del edificio en conjunto, cosa que además sería buena de cara a tomar medidas de mejora globales: sistemas de calefacción central, iluminación de zonas comunes…
¿Qué valor tiene la información del certificado energético?
Y es que de la misma forma que ya pasa con los electrodomésticos, una vivienda eficiente energéticamente se revalorizará, más en tanto que la factura de los servicios del hogar (electricidad, agua, gas,…) están subiendo de forma exponencial y sin previsiones de que esta situación vaya a cambiar.
Además que, de un punto de vista económico, es del todo rentable realizar dicha rehabilitación, no solo por la revalorización del inmueble, sino por la rápida amortización del gasto en los consumos ya mencionados.
Esto creará una nueva necesidad de ser competitivos en un mercado difícil y saturado, el inmobiliario, con mucha oferta y poca demanda, donde habrá viviendas con una etiqueta verde donde ponga A al lado de otras con etiquetas rojas donde ponga D, y todos sabemos que una A verde es mejor que una G roja.
Autor: Eduardo M. del Toro, CEO de Del Toro & Antúnez ARQUITECTOS
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