CEEEx: Una salida laboral para técnicos y un ahorro para el país
A partir del 1 de junio de 2013 cada vivienda en venta o alquiler tendrá que conocer su eficiencia energética, ya que será de aplicación la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios Existentes, obligándose a que todos los edificios existentes, cuando sean objeto de contrato de compraventa o de arrendamiento, deben disponer de un certificado de eficiencia energética. Se trata de un documento que describirá lo eficaz que es una vivienda en lo relativo al consumo de energía, con las implicaciones que tiene dicho consumo.
La eficiencia energética de un edificio se determinará calculando o midiendo el consumo de energía consumida anualmente para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluirá, entre otras cosas, la energía consumida en calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación, a fin de mantener las condiciones de confort térmico y lumínico y sus necesidades de agua caliente sanitaria y calidad de aire interior.
Con esta resolución se consigue un doble efecto:
- Por un lado, favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía, concienciando a la sociedad de la importancia de tener edificios que reduzcan consumos energéticos y emisiones de CO2 al ambiente.
- Pero por otro lado, abre una oportunidad para luchar contra el desempleo en el sector de la construcción, dado que la gran mayoría de los inmuebles no poseen actualmente dicho certificado, puesto que sólo era obligatorio, hasta ahora, para los edificios de nueva construcción posteriores a Noviembre de 2007.
Con este certificado energético, cada vivienda tendrá una etiqueta parecida a las que ya incluyen los electrodomésticos, que indica su eficiencia en cuanto al consumo de energía, agua… Este tipo de etiqueta clasifica cada edificio con un código de color según una escala que va desde la categoría A (la más eficiente) a la categoría G (la menos eficiente). Al tratarse de una escala que ya nos resulta familiar es muy fácil saber si un edificio es mejor o peor que otro en cuanto a su eficiencia energética, igual que sabemos que una lavadora o nevera etiquetada con una C consumirá más que las que llevan en su etiqueta una letra A.
La normativa europea trata de fomentar la eficiencia energética en edificios y viviendas con el fin de cuidar el medio ambiente. Si bien hasta ahora en España sólo se exigía un documento semejante para los edificios de nueva construcción -o grandes rehabilitaciones-, ahora la novedad es que se amplía a las ya existentes. De este modo, obliga a que cada vivienda que salga al mercado en cualquier estado de la unión europea, ya sea en venta o en alquiler, cuente con este certificado de eficiencia energética cuya validez es de un máximo de 10 años, tras los cuales habrá que renovarlo para que refleje las posibles obras de mejora que se hayan hecho en el edificio o vivienda.
Y dada la alarmante caída de proyectos nuevos que ha provocado la crisis y la inmensa planta edificada que ya existe en España, se augura una interesante fuente de trabajo para los técnicos relacionados con el mundo de la edificación, sobre todo residencial, no solo en relación a la ejecución de dichos certificados, sino con su previsible consecuencia posterior, la rehabilitación energética.
El propietario de la vivienda, edificio o local será el responsable de obtener y abonar el coste de este certificado para poder vender o alquilar su casa. Esta es precisamente una de las diferencias con respecto a las actuales certificaciones energéticas para edificios en uso (no de nueva construcción), ya que serán los propietarios de las viviendas individualmente los que puedan solicitar el certificado, y no necesariamente la comunidad de propietarios. Además del estudio para obtener el certificado, cada vivienda analizada recibirá una serie de recomendaciones de mejora que permitirían aumentar el nivel en la escala de eficiencia energética.
Y es que de la misma forma que ya pasa con los electrodomésticos, una vivienda eficiente energéticamente se revalorizará, más en tanto que la factura de los servicios del hogar (electricidad, agua, gas,…) están subiendo de forma exponencial y sin previsiones de que esta situación vaya a cambiar.
Además que, de un punto de vista económico, es del todo rentable realizar dicha rehabilitación, no solo por la revalorización del inmueble, sino por la rápida amortización del gasto en los consumos ya mencionados.
Por tanto, el técnico certificador, es decir, el técnico que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética elegido libremente por la propiedad del edificio, será una figura fundamental el las labores, no solo de rehabilitación, sino en trámites tan ordinarios, como la compra/venta de inmuebles como viviendas, oficinas, locales comerciales,…
Existen dos procedimientos para la obtención de dicho certificado:
- La opción general, de carácter prestacional, que se formaliza a través del programa informático oficial de referencia, el CALENER, o un programa informático alternativo.
- La opción simplificada, de carácter prescriptivo, como los programas CE3, desarrollado por Applus Norcontrol SLU, ó CE3X, desarrollado Natural Climate Systems SA (UTE MYABI – Fundación CENER).
Este tipo de herramientas estudian la envolvente del edificio (fachadas), los cerramientos, los sistemas de iluminación, de generación térmica, de ventilación… y mediante una simulación valoran la eficiencia energética global del edificio.
Implantadas esta nueva medida y el certificado de eficiencia energética sea obligatorio para poder vender o alquilar nuestra vivienda, aparecerá un nuevo “valor añadido” de la misma, que con el tiempo se traducirá directamente en un menor coste mensual de la factura de la luz, de la calefacción…
Esto creará una nueva necesidad de ser competitivos en un mercado difícil y saturado, el inmobiliario, con mucha oferta y poca demanda, donde habrá viviendas con una etiqueta verde donde ponga A al lado de otras con etiquetas rojas donde ponga D, y todos sabemos que una A verde es mejor que una D roja.
Si necesitas más información, haz click aquí.
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Autor: Eduardo M. del Toro, CEO de Del Toro & Antúnez ARQUITECTOS
Esperemos que para el ciudadano no se convierta en un impuesto y se vea como una medida de ahorrro. Y para los tecnicos en una salida laboral y no en un mercado precario.
Certificados Alkidia
Estimado Petu:
El ciudadano lo percibirá de forma diferente si se trata del que compra o del que vende.
En el segundo caso, será interesante saber que grado de eficiencia tiene el inmueble que vamos a comprar o alquilar, ya que va a repercutir en la factura de la energía, y todos sabemos que cada vez está más cara.
Por otro lado, el que vende o alquila será el que tenga que pagar la certificación, y en este caso nos volvemos a encontrar con dos posibilidades: Aquel propietario que ha mantenido o incluso mejorado las condiciones de su inmueble, que verá como su inversión se ve reflejada en una mejor clase energética o aquel propietario que tiene un inmueble ineficiente, y que ya no podrá seguir ocultándolo, y encima se ve obligado a pagar la prueba del delito.
Respecto a los técnicos, somos nosotros mismos los que decidiremos si trabajamos por un precio razonable, dando un buen servicio o regalamos los certificados emitidos sin ningún criterio.
Muchas gracias por tu comentario.
Atentamente, un saludo:
Eduardo M. del Toro
¿Qué requisitos debe cumplir un técnico para poder certificar edificios o viviendas energéticamente?
Soy Ingeniero Técnico Industrial, y estoy muy interesado.
Gracias de antemano.
Estimado Jonay:
Según se define en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios:
Técnico competente: técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.
De esta definición se derivan cuatro posibilidades:
1. Técnicos certificadores que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos o dirección y ejecución de las obras de edificación
2. Técnicos certificadores que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas
3. Técnicos certificadores que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la suscripción de certificados de eficiencia energética
4. Hayan acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética
Tú, como Ingeniero Técnico Industrial, te encuentras en el segundo caso, por lo que posees titulación habilitante para realizar las certificaciones.
Atentamente, un saludo:
Eduardo M. del Toro
Muchas gracias por la información. Muy completa.
Saludos
No hay de qué, gracias a vosotros por leernos 😉
Yo lo hice en Ecoefys ellos son arquitectos e ingenieros especializados en eficiencia energética, a mi me parecieron muy profesionales y realizan los cursos online y presenciales, os dejo el link:
http://www.ecoefys.com/programa-ce3x-de-certificacion-energetica-edificios-existentes/
Curso certificacion energetica