La formación, necesaria para ejercer la profesión de Vigilante de seguridad privada

Seguridad privadaLa profesión de Vigilante de Seguridad, en contra de lo que muchos dice y creen, es una profesión en continua formación y evolución. Para ejercer la profesión de vigilante de seguridad privada, es necesario estar acreditado por el Ministerio del Interior. La nueva ley amplía el escenario de actuación de los vigilantes de seguridad privada y será necesario seguir un itinerario formativo.

Nos lo cuenta en este post Jorge de las Heras, profesional con más de veinte años de experiencia a sus espaldas en el área de la seguridad privada y colaborador habitual en esetec. Jorge hace un breve recorrido por el cambio y evolución que ha sufrido hasta la actualidad la normativa para ejercer la profesión de vigilante de seguridad privada, y nos detalla los pasos que hay que seguir y los requisitos necesarios para superar las convocatorias.

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Seguridad privada y formación

En estos últimos tiempos la seguridad privada ha sido noticia a nivel nacional, incluso en los programas de televisión se hablaba de ella, el motivo fue la tramitación legislativa de una nueva ley de seguridad privada, nueva ley que ampliaba el número de escenarios en los que un Vigilante de Seguridad podrá desempeñar sus funciones, basándose principalmente el debate en la formación, es decir, si estos profesionales están o no lo suficientemente capacitados para cumplir sus funciones en otros escenarios distintos a los que venimos desarrollando desde el año 1992. En este artículo vamos a realizar un breve recorrido por la evolución de esta figura hasta la actualidad relacionándola con el itinerario formativo que se ha de realizar para poder ser acreditado por el Ministerio del Interior como Vigilante de Seguridad.

De vigilante jurado a vigilante de seguridad

En épocas pre-constitucionales y hasta el año 1992, la figura del Vigilante de Seguridad no existía, el personal de seguridad privada existente era el Vigilante Jurado, llamados así porque después de superar un pequeño examen en la Guardia Civil sobre armamento y tiro, jurábamos el cargo, es decir, ante el Gobernador Civil de la Provincia o persona en que éste delegará realizábamos la promesa o juramento de respetar y hacer respetar la Constitución y la normativa vigente. Una vez jurado el cargo no teníamos ninguna obligación en cuanto a formación,  salvo en aquellos vigilantes que tuvieran inquietudes profesionales.

En 1992, catorce años después de la Constitución de 1978, entra en vigor la Ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada. Esta ley conlleva una profunda reestructuración de la Seguridad Privada, se lleva a cabo la desaparición de los Vigilantes Jurados pasando a denominarse Vigilantes de Seguridad, estableciendo nuevas condiciones para poder acceder a la profesión de Vigilante de Seguridad.

Cursos necesarios para vigilantes de seguridad

Esta Ley tiene en la formación de los Vigilantes de Seguridad uno de sus pilares básicos, así establece una serie de requisitos formativos necesarios desde dos puntos de vista claramente diferenciados:

  1. Los nuevos aspirantes a ser Vigilantes de Seguridad, tienen que realizar el siguiente itinerario:
    1. Un curso previo de 180 horas de duración, en centros y por profesores homologados para impartir formación a seguridad privada por el Ministerio del Interior. Dicho curso consta de las siguientes materias: Jurídico, Socio Profesional, Técnico Profesional, Contra Incendios, Armamento y tiro, Primeros Auxilios, Comunicaciones, Medios de Detección, Defensa Persona t Preparación Física.
    2. Una vez superado dicho curso, los alumnos deberán superar un examen de aptitudes físicas y teóricas,  realizadas por el Cuerpo Nacional de Policía. Una vez superadas estas últimas le será expedido la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) que habilita para desempeñar las funciones de Vigilante de Seguridad establecidas por la Ley.
  2. La ley no se olvida de la formación de aquellos Vigilantes que ya están ejerciendo sus funciones, y así establece que las empresas de seguridad tendrán la obligación de dar al menos un curso de formación anual de 20 horas relacionadas con la seguridad.
  3. Y, además, la ley no sólo se preocupa de la formación de los Vigilantes de Seguridad, sino  también impone restricciones a la vigencia del TIP, así establece que el estar más de dos años continuados, sin ejercer la profesión de Vigilante de Seguridad, para su recuperación es necesaria realizar las pruebas que a tal efecto realice la Policía Nacional.

Esta normativa fue cambiando con el paso del tiempo adecuando contenidos de formación al desarrollo de la actividad de protección y de seguridad, y en relación con el último párrafo, se establece que no es necesario realizar nuevas pruebas, sino que una vez cumplidos los dos años seguidos sin ejercer de Vigilante, es necesario, realizar un curso de actualización sobre la normativa vigente.

Nuevos cursos específicos y profesionalizadores para vigilantes de seguridad privada

Vigilante de seguridad en eventos deportivos y espacios públicos2011 es un año importante en materia de la seguridad privada, ya que el Ministerio del Interior publica una serie de órdenes, que modifican aspectos de la normativa de Vigilantes de Seguridad, concretamente en formación (orden INT/318/2011, de 1 de febrero de 2011, sobre personal de seguridad privada se habla de la necesidad de realizar cursos específicos en relación con las diferentes instalaciones en las  que se desarrollan los servicios de seguridad privada, buscando una mayor profesionalización, cursos que quedan claramente regulados en la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de  Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada.

Esta Resolución impone la obligación a los Vigilantes de Seguridad de realizar  cursos específicos, de al menos 10 horas presenciales, establecidos por el Ministerio del Interior, para poder prestar servicio de seguridad en dichos servicios, estableciendo una excepción para aquellos vigilantes de seguridad que ya lleven dos años desarrollando su actividad en una instalación (por ejemplo centros comerciales). El índice de cursos es extenso, hablamos de catorce:

Lo anterior quiere decir, que todos los vigilantes en activo deberán realizar los cursos anteriores de forma que puedan desarrollar sus funciones en los diferentes servicios que contraten seguridad privada, y que aquellas personas aspirantes a Vigilantes de Seguridad, no podrán ejercer como tales después del curso de 180 horas, superar las pruebas selectivas en la Policía Nacional, deberán seguir formándose con cursos específicos para poder trabajar.

El 5 de junio entró en vigor la Ley 5/2014, de 4 de  abril de Seguridad Privada, que deroga la ley 23/1992, en ella la profesionalización del Vigilante de Seguridad da otro salto cualitativo, introduce los certificados de profesionalidad y la posibilidad de que la formación de Vigilantes de Seguridad pueda ser recibida además de las Academias homologadas en Centros de formación profesional.

Como pueden ver, la profesión de Vigilante de Seguridad, en contra de lo que muchos dice y creen, es un profesional en continua formación y evolución, siendo profesionales cualificados y con los conocimientos necesarios para desarrollar su labor de forma eficaz y con respeto a la normativa vigente.

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Jorge de las Heras. Docente Homologado por el Ministerio del Interior.

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