Los contratos de formación y aprendizaje para el empleo

¿Cómo acceder al mercado laboral si no se tiene formación ni posibilidad de costearla? Los contratos de formación y aprendizaje facilitan a los trabajadores un camino para aquellos que quieren acceder a una profesión y una vía de reinserción para profesionales.

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Se trata de una fórmula con la que:

  • Por un lado, la empresa obtiene beneficios fiscales y económicos a la vez que forma a un empleado en las áreas específicas que necesitan refuerzo.
  • Por otro lado, las personas que no poseen una cualificación, o que desean obtener conocimientos y prácticas en áreas laborales diferentes a las de su formación anterior, acceden a un puesto de trabajo retribuido, durante el tiempo determinado que se establezca por contrato.

La formación teórica para las personas contratadas para la formación y el aprendizaje se ajusta al contenido establecido para los certificados de profesionalidad, y por tanto cumple con todos los parámetros exigidos por la ley, ya que poseen la acreditación del Servicio Público de Empleo Estatal e imparte la formación teórica del contrato para la formación y el aprendizaje en la modalidad a distancia. Además, es gestionada a través de una entidad como Esetec, centro homologado por el SCE para impartir la formación presencial en los Certificados de Profesionalidad que actualmente están homologados y que cuenta, además, con la autorización por el Servicio Público de Empleo Estatal.

A continuación se pueden consultar las siguientes preguntas, que pretenden aclarar los detalles en relación con esta modalidad de formación y aprendizaje:

¿Para qué sirven los contratos de formación y aprendizaje?

Los contratos de formación y aprendizaje tienen por objeto la cualificación para la efectividad en el trabajo. La persona trabajadora combina el trabajo efectivo y la formación práctica en la empresa con la actividad formativa teórica, por medio de un centro de formación acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal.

¿A quiénes van dirigidos?

Contratos de formaciónVan dirigido a trabajadores que tienen entre 16 y 25 años (o entre 16 y 30 si la tasa de paro es igual o superior al 15%), y están inscritos como demandantes de empleo y carecen de la cualificación profesional necesaria para desempeñar una ocupación determinada. Además, podrán beneficiarse de los contratos de formación y aprendizaje aquellas personas cuya la titulación es distinta a la cualificación profesional bajo la que se le contrata.

¿Qué implica este contrato para la empresa?

Los contratos de formación y aprendizaje proporcionan un gran beneficio para la empresa ya que supone en algunos casos un coste 0 en los Seguros Sociales para la contratación de personas jóvenes que se encuentran entre la edad de 16 y 30 años.

Concretamente, para empresas de menos de 250 trabajadores la reducción es del 100% en los seguros sociales y, para las empresas de más de 250 trabajadores la reducción es del 75%.

¿Quién puede establecer este tipo de contratos?

El contrato de formación y aprendizaje lo pueden establecer las corporaciones en general, las pymes, los autónomos y las empresas de trabajo temporal.

¿Cómo se tramita el contrato de formación y aprendizaje?

Para la tramitación del contrato para la formación y el aprendizaje la persona trabajadora debe aportar la siquiente documentación:

  • Fotocopia del DNI.
  • Número de la Seguridad Social.
  • Justificante de inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
  • Vida Laboral (aconsejable), para comprobar que no ha tenido contrato indefinido en los 3 meses anteriores a la fecha de la contratación y la empresa pueda bonificarse el 100%. También es útil para confirmar que no ha estado contratado bajo la ocupación que se quiere contratar anteriormente.

Igualmente, la empresa contratante debe seguir una serie de pasos en tres entidades diferentes:

  • En la Tesorería General de la Seguridad Social o Sistema Red:
  • En el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma:
  • Reunir la documentación establecida por el Ministerio de Empleo y la entidad autorizada.

¿Qué requisitos deben reunir las empresas para establecer el contrato?

Por parte de la empresa que establece el contrato, existen una serie de obligaciones con la Seguridad Social, tal y como establece el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Además, para disfrutar de estas ventajas, como el coste 0 en los Seguros Sociales, la empresa no puede tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social, según lo establecido en la Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

¿Cómo se realiza el proceso de formación teórica para los trabajadores a través de Esetec?

Esetec funciona como entidad intermediaria entre el trabajador y la empresa para garantizar no solo la formación del primero, sino también el cumplimiento de los requisitos que asumen ambas partes. Así que la persona trabajadora inicia su formación teórica desde el momento en que firma su contrato. Para ello, recibe material formativo y se le asigna un tutor que le explicará todo el itinerario de su itinerario formativo.

Cabe destacar el clima de comunicación abierto que se establece con los trabajadores tanto por parte de la entidad contratante como por parte de Esetec, ya que, entre otras cosas, mantiene en todo momento informada a la empresa y al trabajador sobre su evolución; tanto de la parte teórica como de la formación práctica que le sigue.

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¿Qué retribuciones tiene previstas para el trabajador el contrato de formación y aprendizaje?

Durante el primer año el tiempo de formación no puede ser inferior al 25% de la jornada, lo que supone 43 horas por cada mes completo de trabajo. Como cada hora tiene un coste de 5 euros, durante ese primer año se abonarán 215 euros mensuales. Para el segundo y tercer año el coste bajaría a 130 euros por cada mes completo (se dedica a formación al menos el 15% de la jornada, es decir, 26 horas mensuales). La empresa se bonificará estos costes, para cada uno de los trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje, en los boletines mensuales de cotización (siempre que las cuotas se ingresen dentro del plazo reglamentario).

¿Cómo asumen el coste del salario del trabajador en formación o aprendizaje?

El coste de la formación teórica es bonificada, el salario de la persona trabajadora será en proporción al tiempo de trabajo efectivo proporcionado, que será de un 75% el primer año de contrato y del 85% el segundo y tercer año, siendo el porcentaje restante el correspondiente a la formación teórica del mismo.

Así es que, con el contrato para la formación y el aprendizaje ganan todos: empresarios y trabajadores. La empresa puede formar a sus trabajadores y trabajadoras según sus necesidades, además de obtener importantes beneficios fiscales y económicos. El trabajador, por su parte, consigue acceder al mercado laboral al mismo tiempo que se forma para obtener una cualificación profesional reconocida con todas sus prestaciones sociales cubiertas (incluido el desempleo)

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