Un autónomo no nace, se hace.
En el incremento más que notable de los profesionales por cuenta propia que ha habido en España en los últimos años han tenido mucho que ver el esfuerzo, el tesón y hasta la inspiración de muchos trabajadores que han apostado por convertir su pasión en el camino para ganarse la vida. Sin embargo, cualquiera de ellos puede confirmar que no se trata de un recorrido fácil, y lo que es peor, que es una vía llena de incógnitas, con una constante necesidad de explorar nuevas fórmulas de negocio y, sobre todo, de vacíos no solo legales, sino formales que delimiten el cómo, el dónde y el hasta dónde se puede llegar. Podría decirse que el límite es el propio coraje pero las formas, sobre todo las legales y fiscales, necesitan de muchas respuestas pese a la reciente aprobación de la Ley para el fomento del trabajo autónomo y la economía social, aprobada este mes de agosto por la Comisión de empleo del Senado. Con ella, no se hace sino reconocer que existen más dudas que certezas en el camino de los freelances emprendedores españoles, y sobre todo la necesidad de información y formación de los mismos.
No son todas las preguntas, pero a continuación respondemos a las más usuales para que, precisamente, el autónomo no esté solo en el camino, aunque a veces lo parezca.
¿Cómo facturar si eres autónomo?
Una vez dado de alta como trabajador autónomo, se pueden emitir facturas con el nombre, domicilio propio y DNI. Así, en lugar del CIF que utilizan las empresas, los autónomos facturan con el DNI o NIF.
Hay que tener en cuenta que en Canarias no se aplica el IVA, de modo que el autónomo debe descontar un porcentaje de la factura en concepto de IRPF (habitualmente el 15%, aunque tras los cambios en el IRPF del pasado mes de julio las facturas emitidas a partir de esta fecha deberán tener en cuenta la nueva legislación) . El IRPF es el impuesto de la renta de las personas físicas. Este impuesto lo retienen las empresas a las que el autónomo factura y estas empresas lo deben ingresar en Hacienda en sus declaraciones.
¿Cómo tramitan las bajas de maternidad los trabajadores por cuenta propia?
La Seguridad Social ofrece la prestación por baja de maternidad también a los autónomos, aunque hay que cumplir una serie de requisitos que tienen que ver con los años cotizados y la edad, esta última reúnidos en dos grupos: entre 21 y 26 años y de más de 26 años. El período que abarca la prestación es de un máximo de 16 semanas y que se pueden transferir 10 semana al otro progenitor. Además, la prestación dependerá de si se cotiza con el mínimo exigido o de si se paga mensualmente una cantidad superior a esta.
Para el padre autónomo están contemplados 13 días ininterrumpidos de forma general, con condicionantes para su aplicación y para la retribución según el tiempo de cotización y el número de hijos.
¿Por qué los autónomos necesitan formación continua?
Los autónomos y todos los trabajadores en general necesitan formación continua que garantice su reciclaje y adquisición de nuevos conocimientos para seguir siendo un miembro activo del mercado laboral, siempre cambiante. Sin embargo, en el caso de los primeros, esta no forma parte de las cotizaciones por formación de este colectivo. Sin embargo, los trabajadores autónomos también podrán beneficiarse del derecho individual a la formación, según establece la reforma aprobada por el Gobierno sobre el sistema de formación, que ha sido elaborada por el Ministerio de Empleo y de Seguridad Social.
En concreto, este documento abre la posibilidad a que en un futuro los trabajadores por cuenta propia coticen por esta materia, al igual que hacen los trabajadores por cuenta ajena. Se trata de una reivindicación histórica del colectivo, que aboga por establecer una cotización similar a la que afrontan los asalariados, que es del 0,1%.
Se trata del ejercicio del derecho individual a la formación y la garantía de igualdad en el acceso de los trabajadores, las empresas y los autónomos a una formación vinculada a las necesidades del mercado de trabajo.
¿Qué especificidades fiscales debe tener en cuenta el autónomo en sus declaraciones a la Agencia Tributaria?
El autónomo tiene la obligación de realizar declaraciones trimestrales. Tanto estos como las empresas para las que ha trabajado deben haber retenido un IRPF en cada una de sus facturas, teniendo en cuenta en este 2015 las nuevas especificidades aprobadas en julio. Las empresas ingresan ese IRPF en nombre del autónomo a la Agencia Tributaria.
Junto con las declaraciones trimestrales, a principio de año, los autónomos deben presentar unas serie de declaraciones anuales a Hacienda. Se trata de resúmenes y son esencialmente de carácter informativo y recapitulativo.
¿Cómo trabajar desde casa si eres autónomo?
La primera cosa a tener en cuenta es el delimitar muy bien cuál es la zona de la vivienda que se va a destinar al negocio o trabajo y cuál es la que se va a destinar al uso personal. Para esto, hay que encontrar una zona de la casa que sea lo suficientemente delimitada (normalmente una habitación). A continuación, se calculan los metros cuadrados que tiene y se hace la proporción con el resto de la vivienda. Éste porcentaje es el que se puede aplicar en los gastos que sean compartidos (actividad y uso personal). Tendrá que ser comunicado a Hacienda para que sea válido y de aplicación.
Ante una posible inspección, hay que tener en cuenta que todos estos gastos deben ir correctamente registrados en nuestros libros de gastos e inversiones. Asimismo, las facturas no tienen valor probatorio, por lo que es importante su motivación y la justificación del gasto. Aquí se puede entrar a valorar cuáles son los gastos deducibles, cuáles van a porcentaje y cuáles se pueden deducir de forma completa.
Esta es una lista orientativa de cosas que se pueden desgravar de las declaraciones, siempre que se disponga de factura a nombre del autónomo que haga la declaración a través del sistema de estimación directa simplificada (ni módulos, ni sociedades entrarían aquí). También es imprescindible que estos gastos estén vinculados a la actividad económica realizada, esto quiere decir que los gastos deberán ir relacionados con los ingresos.
- Si la vivienda es de propiedad: se puede desgravar la parte proporcional del IBI, de la cuota de la comunidad, del seguro de la casa, de los intereses de la hipoteca, de la amortización fiscal del inmueble… Estas deducciones si se aplican de algún modo en la declaración de la renta, entonces no se pueden aplicar aquí, sería como desgravárselo dos veces. En este caso hay que afectar la vivienda al negocio.
- Si la vivienda es de alquiler: se puede deducir la parte proporcional del alquiler y de aquellos gastos que sean repercutidos en el mismo (IBI, comunidad,…). Al igual que en el caso anterior, si el alquiler se deduce en la declaración de la renta, aquí no es deducible. Hay que tener en cuenta que el contrato tiene que autorizar a realizar una actividad económica dentro de la casa, o podría ser considerado motivo de rescisión del mismo.
- Tecnología: ordenador, impresora, software… siempre y cuando sea para la actividad.
- Transporte: tiene que ser justificable dentro del desarrollo de la actividad. Por ejemplo: arquitectos que visitan obras. Es necesario guardar los recibos con el sitio y motivo del trabajo que se realiza (cuando más justificado, mejor).
- Vehículo: no se puede desgravar el coste como tal (tanto de combustible, como de reparaciones, etc…), a no ser que se disponga de un vehículo mixto dedicado al negocio (y no un turismo). Hay que tener en cuenta que debe de ser un uso justificado, por tanto, en función de la actividad que desarrollemos lo será más o menos.
- Libros y revistas profesionales o viajes y restaurantes: tienen que ser razonables y enmarcarse dentro de la actividad profesional. En los casos de las comidas, hay que conservar factura simplificada (antiguo ticket) o factura y anotar en él con quién se ha realizado dicha comida. Si no son hechos fuera del municipio de residencia difícilmente son aceptados. E irán muy unidos a los gastos de transporte.
- Servicios profesionales: gestores, informáticos, diseñadores, publicidad…).
- Telefonía: siempre y cuando vaya a nombre del autónomo, y sea independiente del consumo particular.
- Suministros: se deberían de tener contadores y contratos independientes para poder desgravarlos. Pero si se puede demostrar el aumento del consumo vía facturas (comparando el antes y el después) y se podría aplicar la proporción indicada a Hacienda.
- Vestuario: sólo en caso de ser imprescindible el uniforme y cuando lleva serigrafiado el anagrama de la empresa.
- Seguro de salud/enfermedad: el contratado por el autónomo, cónyuge e hijos menores de 25 años, siempre que convivan con él, con un límite de 500€ por persona.
¿Qué sectores demandan más los servicios de los autónomos?
- Internet
- Telecomunicaciones.
- Videojuegos.
- Otras tecnologías.
- Salud y apariencia.
- Sostenibilidad.
- Valores y cultura.
- Hábitos de vida y familiares.
¿Cómo promocionarse si se es autónomo?
Internet es un gran recurso para conseguir nuevos clientes. Lo básico y por donde se debe empezar es por tener una página web donde explicar quién está detrás de los servicios o productos que se ofrecen y presentarlos servicios, y dejar bien claro cómo pueden contactarte.
Para poder tener una página web, se necesita un dominio de Internet, que se debe registrar. Hay que escoger un nombre de dominio acorde con el nombre del negocio o la actividad. Un hosting donde alojar el contenido de la web. Crear y diseñar la página web. Hay muchas posibilidades, puede hacerse personalmente con plantillas y editores web, utilizar un sistema de gestión de contenidos o encargar la tarea a un profesional. Hay que recordar que la web de un autónomo es su carta de presentación en el mundo virtual, y si su idea es montar un negocio en Internet, como una tienda virtual, la estrategia y el marketing de contenidos son el primer paso a tener en cuenta a la hora de diseñarla.
¿Cómo preparan la jubilación los autónomos?
Con la ley actual, habría que empezar a preocuparse por la jubilación a partir de los 42 años. También existe la opción, dado que la jubilación es voluntaria, de cotizar dos o tres años más allá de los 67, para desplazar más adelante la fecha en la que se deje de trabajar.
A partir de los 47 años también empiezan las limitaciones para elegir la base de cotización. El autónomo que tenía esta edad el pasado enero y que en diciembre de 2014 estuviera cotizando por una base igual o superior a 1.926,60 euros podrá seguir eligiendo entre la base mínima (884,40 euros al mes) y la máxima (3.606 euros al mes); aquellos trabajadores por cuenta propia que, a 1 de enero de 2015, ya habían cumplido los 47 años y estaban cotizando por debajo de los 1.926,60 euros, ya no podrán cotizar por la base mínima de 884.40 euros al mes. Tendrán que hacerlo al menos por 953,70 euros. Y también su techo máximo cambia, y se rebaja a los 1.945,80 euros. Es decir, si un trabajador por cuenta propia de 47 años ya cotizaba por encima (entre 1.926,61 y 3.606 euros) podrá superar el listón de los 1.945,80 euros.