La aprobación de la nueva Ley 10/2010, de 28 de abril. sobre blanqueo de capitales va a generar unos requisitos mayores de control, supervisión y acumulación de documentación para las operaciones de venta de bienes cuando se produzcan ventas por importe superior a 15.000 euros en una o varias operaciones siempre que el pago se efectúe en metálico, cheques bancarios al portador o pagos electrónicos que tengan la consideración de pago al portador.
Estas nuevas obligaciones se enmarcan dentro del control de operaciones de blanqueo de capitales y financiación al terrorismo y de manera independiente al tamaño que tenga la empresa será obligatorio para todos cumplir los siguientes requisitos:
• Identificación formal de la persona física o jurídica que realice la operación. Los documentos que acreditarán esta identificación serán determinados por un reglamento en breve.
• Examen especial de comportamientos extraños y operaciones complejas que puedan tener relación con el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
• Obligación de comunicar el indicio de blanqueo de capitales a la Comisión de Prevención si se detecta cualquier tipo de operación extraña así como el deber de colaboración en la denuncia de la operación susceptible de blanqueo.
• Régimen especial para los abogados en la comunicación de operaciones que se determinará reglamentariamente.
• Prohibición de revelación de la comunicación de indicio de blanqueo a terceras personas.
• Obligación de conservar 10 años toda la documentación que pueda dar origen a una operación de blanqueo de capitales.
La Ley establece en su artículo 2, que será de aplicación a los siguientes sujetos, entre otros:
Las entidades de crédito, entidades aseguradoras, las empresas de servicios de inversión, entidades gestoras de fondos de pensiones, entidades de pago, los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia, promotores inmobiliarios, auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales, promotores inmobiliarios, notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, abogados, procuradores u otros profesionales independientes, los casinos de juego, las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos, las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades, las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios…
En lo que se refiere a la formación la ley establece en su artículo 29 la obligación de formar a empleados de las empresas o sujetos contemplados en el artículo 2, así como las infracciones correspondientes al inclumplimiento de esta obligación.