La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, establece la implantación de un Informe de Evaluación de Edificios (IEE), que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos, y que está llamado a sustituir a la actual Inspección Técnica de Edificios (ITE).
Este informe contendrá el análisis del estado de conservación del edificio, la determinación de si el edificio es susceptible o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad y la certificación de la eficiencia energética.
Será suscrito por los técnicos facultativos competentes (arquitecto o arquitecto técnico) y le será requerido a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial colectiva, que cumplan las siguientes condiciones:
- Los que cuenten con una Inspección Técnica vigente, cuando corresponda su primera revisión de acuerdo con dicha normativa, siempre que la misma no supere el plazo de diez años, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley. Si así fuere, el Informe de Evaluación del Edificio deberá cumplimentarse con aquellos aspectos que estén ausentes de la inspección técnica realizada.
- Los que pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
- Los edificios de tipología residencial colectiva con una antigüedad superior a 50 años, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad.
- El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal, que podrá establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante.
El contenido mínimo de estos informes, que cuenta con un Modelo tipo de informe de evaluación de los edificios, será al menos:
- Debe indicar el bien inmueble de que se trata, con la inclusión de su referencia catastral.
- La evaluación del estado de conservación del edificio.
- La evaluación las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
- La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma y con independencia de su venta o alquiler, en todo o en parte.
En caso de tratarse de un establecimiento turístico, el Gobierno de Canarias está preparando (en borrador) el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias. Dicho documento, en su Título V, desarrolla la Inspección Técnica Turística (ITT); es decir, un IEE específico para los establecimientos turísticos de Canarias.
- El ITT, referido a determinar el estado de sus instalaciones, condiciones de seguridad así como los factores que incidan en la calidad de su imagen se efectuará cuando los establecimientos hayan alcanzado una antigüedad de 10 años.
- El ITT referido a determinar la estabilidad, estanqueidad y consolidación estructurales se efectuará cuando los establecimientos hayan alcanzado una antigüedad de 15 años.
- A partir de la primera presentación se procederá a aportar informes periódicos cada 5 años.
Podemos entender que existe una gran preocupación de la Administración por la conservación, mantenimiento y restauración de la planta inmobiliaria construida y que por tanto la especialización en la redacción de este tipo de informes (ITE/IEE/ITT) así como en la rehabilitación energética de los inmuebles se presenta como un importante campo de trabajo para los profesionales de la construcción.
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